Especialista en Derecho Penitenciario
La pena que dicta el juez y la pena que cumples son dos cosas distintas.
En España hay más de 55.000 personas en prisión. La mayoría no tiene un abogado penitenciario activo peleando por su situación.
Si tú o un familiar estáis en prisión, cada mes que pasa sin pelear es un mes que la Administración decide por vosotros.
Soy Miriam Rosales,
Abogada penalista con especialización en derecho penitenciario. La mayor parte de mis casos penitenciarios llegan de personas que ya han pasado por juicio y están cumpliendo condena, y también de familias que no saben qué pueden pedir ni cuándo.
El sistema penitenciario tiene sus propias reglas, sus propios plazos y sus propias vías de recurso. La mayoría de la gente que entra en prisión no las conoce. Y los centros penitenciarios no tienen ningún incentivo en explicártelas.
Estos son los ámbitos en los que actúo:
- — Recurso contra la clasificación inicial en primer o segundo grado
- — Solicitud y recurso de permisos de salida denegados
- — Progresión al tercer grado y régimen abierto
- — Libertad condicional y adelantamiento por buena conducta
- — Traslado a otro centro penitenciario
- — Quejas y recursos ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
Desde la clasificación inicial hasta la libertad: esto es lo que puedo hacer en cada fase.
Clasificación inicial
- —En delitos graves, la Junta de Tratamiento suele clasificar en segundo grado desde el principio. Pero eso no es definitivo.
- —Si la clasificación es desproporcionada o no considera tu situación personal, lo recurro ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
- —Una clasificación inicial en tercer grado o una reclasificación rápida puede suponer la diferencia entre cumplir condena entre rejas o en régimen abierto.
Permisos de salida
- —Los permisos pueden solicitarse desde el primer cuarto de condena cumplido, si se dan los requisitos.
- —La denegación debe estar motivada. Si la motivación es insuficiente o incorrecta, lo recurro.
- —Muchas denegaciones se producen por informes mal construidos o por falta de argumentación adecuada. Mi trabajo es que eso no ocurra.
Tercer grado y régimen abierto
- —El tercer grado permite salir del centro durante el día y volver a dormir. Es el paso más importante antes de la libertad.
- —Puede solicitarse tras cumplir la mitad de la condena, con buena conducta y un plan de reinserción concreto y acreditado.
- —Preparar ese expediente requiere trabajo real: programa de reinserción, destino laboral o familiar, informes favorables. Me encargo de construirlo contigo.
Libertad condicional
- —Se puede obtener tras cumplir las tres cuartas partes de la condena. En algunos casos, antes: a los dos tercios con buena conducta reconocida, o para personas enfermas graves o mayores de 70 años.
- —Requiere buena conducta, haber satisfecho la responsabilidad civil y un pronóstico positivo de reinserción.
- —Peleo cada expediente como si fuera único, porque lo es. Tu situación personal, laboral y familiar importa, y hay que saber presentarla.
Si quieres que sea tu abogada, sigue estos pasos:
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